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title: "Reactivación del cobro del crédito con aval del Estado: Medida justa y efectiva"
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description: "La reactivación del cobro del Créditos con Aval del Estado busca recuperar recursos y fomentar la equidad entre deudores con capacidad de pago."
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date_published: "2026-03-20T14:11:00-03:00"
date_modified: "2026-03-20T14:16:25-03:00"
tags:
  - "CAE"
  - "Crédito con Aval del Estado"
  - "Flavia Cilveti"
  - "Universidad de los Andes"
author_name: "Irmina Herrera"
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category_name: "Opinión"
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category_description: "El análisis de fondo de la realidad política y financiera. Lee las columnas de opinión y ensayos de nuestros colaboradores en The Times Latino."
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# Reactivación del cobro del crédito con aval del Estado: Medida justa y efectiva

![Presidente José Antonio Kast](/download/multimedia.normal.8c6f2ae8c30abb88.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Presidente José Antonio Kast*

La académica, **Flavia Cilveti,** de la **Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes** (Uandes), especializada en **derecho procesal** y con experiencia en la **Clínica Jurídica**, consideró que el anuncio del **Gobierno** sobre la reactivación del cobro del **Crédito con Aval del Estado (CAE)** a deudores con ingresos superiores a **$1,5 millones mensuales brutos** es una medida esperada y jurídicamente sólida, aunque su éxito dependerá de una **ejecución efectiva y equitativa**.

Desde el punto de vista legal, la **Ley N° 20.027** y sus normas complementarias otorgan al Estado, a través de la **Tesorería General de la República (TGR)**, plenas facultades para perseguir el recupero de estas deudas una vez activada la garantía estatal. Al entrar un deudor en mora prolongada, el fisco asume el pago al banco (hasta el **90%** o más del capital), transformando la obligación en una **deuda pública exigible**. En este momento, el Estado no solo puede, sino que tiene el deber de actuar como cualquier **acreedor diligente**.

## Herramientas Legales Disponibles y Su Aplicación

El **arsenal normativo** es amplio y probado:

- **Vías administrativas**: Medidas automáticas y eficientes como la retención de devoluciones de impuestos (Ej. **Operación Renta**), compensaciones fiscales, y descuentos en remuneraciones o pensiones. Estas opciones no requieren intervención judicial previa y han mostrado efectividad en casos recientes.
- **Vías judiciales**: Principalmente, mediante juicios ejecutivos en tribunales civiles. La TGR puede demandar directamente, solicitando mandamiento de ejecución y embargo. Este procedimiento es expedito: el deudor recibe un requerimiento de pago, y si no cancela ni opone excepciones fundadas en el plazo legal, se procede al embargo de bienes (cuentas, vehículos, inmuebles, sueldos, etc.), y, en última instancia, al remate. La notificación inicial es personal, aunque la ley permite alternativas subsidiarias si el deudor evade la diligencia.

Históricamente, el problema no ha sido la ausencia de herramientas; el Estado siempre las ha tenido, sino la **falla en su aplicación efectiva**. Desde 2017, la persecución de la morosidad fue limitada, lo que permitió que la deuda en poder de la TGR se multiplicara dramáticamente, generando un incentivo perverso para que muchos deudores con capacidad de pago optaran por no pagar, confiando en la impunidad.

## Priorización y Equidad: El Enfoque Correcto

El actual énfasis en deudores con ingresos sobre **$1,5 millones**, especialmente los **1.800 casos** con sueldos superiores a **$5 millones**, es razonable y justo. Aunque representan un porcentaje minoritario de morosos, concentran una porción significativa de la deuda impaga (alrededor de **US$800 millones**). Perseguir a quienes claramente tienen **capacidad económica** no solo recupera recursos fiscales, sino que también restaura la **equidad** entre quienes evocan sus obligaciones y aquellos que enfrentan situaciones vulnerables, como **cesantía**, **bajos sueldos** o **dificultades estructurales**.

## Recomendaciones para una Implementación Exitosa

Para que esta reactivación no quede solo en anuncios, se requiere:

- **Mecanismos automáticos** y cruzados de datos (SII, Registro Civil, AFP, etc.) para identificar rápidamente la capacidad de pago.
- **Transparencia y debido proceso**: Notificaciones claras, plazos razonables y vías de reclamo para evitar errores.
- **Diferenciación real** entre deudores solventes y vulnerables, evitando impactos desproporcionados en estos últimos.
- **Comunicación masiva** para incentivar acuerdos voluntarios de pago antes de llegar a embargos.

En resumen, el Estado sí puede y debe cobrar estas deudas con firmeza cuando existe capacidad de pago demostrada. La discusión ya no es “si se puede”, sino “cómo hacerlo bien, de manera eficiente y justa”. Esta reactivación, si se ejecuta con rigor técnico y **sensibilidad social**, puede marcar un antes y un después en la recuperación de recursos públicos invertidos en **educación superior**, beneficiando al conjunto de la sociedad.

**Flavia Cilveti**  
Académica Facultad de Derecho – Universidad de los Andes (Uandes)  
Profesora de Derecho Procesal y Clínica Jurídica

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