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title: "Admisibilidad y deber de revisión en el Estado de Derecho."
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description: "El Juzgado de Temuco acepta una querella por prevaricación contra un ministro de la Corte, destacando la importancia del control judicial."
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date_published: "2026-04-15T22:10:00-04:00"
date_modified: "2026-04-15T22:15:25-04:00"
tags:
  - "admisibilidad"
  - "Christian Slater E."
  - "Christian Slater Escanilla"
  - "Corte de Apelaciones de Temuco"
  - "principios legales"
author_name: "Christian Slater E."
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author_bio: "Mg. Ciencias Militares. Planificación y Gestión Estratégica."
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category_name: "Opinión"
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# Admisibilidad y deber de revisión en el Estado de Derecho.

![Corte de Apelaciones de Temuco](/download/multimedia.normal.b680e2c1efc7e5c8.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Corte de Apelaciones de Temuco*

**Resumen de la situación judicial actual.** Recientemente, el Juzgado de Garantía de Temuco ha declarado admisible una **querella** por **prevaricación imprudente**, presentada por la abogada **Carla Fernández Montero** en representación del General (R) **Carlos Oviedo Arriagada**. Esta acción judicial se dirige contra el ministro de la **Corte de Apelaciones de Temuco**, **Álvaro Mesa Latorre**, y se basa en **irregularidades** en la **valoración de pruebas** en una sentencia penal anterior, lo que resalta la importancia de la **revisión judicial** en el marco del Estado de Derecho.

La nueva querella se suma a una anterior, interpuesta por tres oficiales en retiro del Ejército, que actualmente está bajo la supervisión de la **Fiscalía de la Región de Los Ríos**, en el marco de un proceso dirigido por el **Fiscal Nacional**. Los antecedentes presentados sugieren que podrían existir evidencias relevantes que justifiquen una revisión de las condenas previas, lo cual es fundamental para garantizar el cumplimiento de los establecidos.

Es relevante destacar que la resolución de admisibilidad no implica un juicio sobre el contenido de la querella, sino que refleja un acto institucional que permite investigar los hechos denunciados. Dos magistradas involucradas, **Leticia Andrea Rivera Reyes** y **Carolina del Pilar Guzmán Muñoz**, se declararon inhabilitadas, demostrando así los mecanismos de **debido proceso** en funcionamiento.

Es crucial contextualizar esta situación dentro de un marco más amplio, ya que en los últimos años el sistema judicial ha enfrentado diversas **investigaciones administrativas** y penales que involucran a sus propios miembros. Estos casos, lejos de debilitar las instituciones, evidencian la existencia de **mecanismos de control** y obligaciones de **responsabilidad** que son esenciales para el Estado de Derecho.

Si las alegaciones de la querella se comprueban, deberá realizarse un análisis acorde a las normas vigentes, que protegen las bases del Derecho penal, tales como la **legalidad**, el **debido proceso** y el principio de fundamentación de las decisiones judiciales. La legislación chilena cuenta con herramientas necesarias para **revisar**, **corregir** y, de ser necesario, **sancionar** en el ámbito correspondiente.

En conclusión, la **admisibilidad** de esta querella se debe entender como un aspecto habitual del funcionamiento del sistema de justicia, cuyo propósito es asegurar que las decisiones judiciales se alineen con el **marco legal**. Lo más pertinente en este momento es permitir que las instituciones actúen con **independencia** y **estricto apego** a las garantías que protegen a todas las personas involucradas en el proceso.

**Christian Slater**  
*De mis apuntes de ética*

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