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  - "Claudio Crespo"
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author_name: "Irmina Herrera"
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# Absolución de Claudio Crespo queda firme en caso Gatica

![Claudio Crespo The Times en Español](/download/multimedia.normal.821d414d9b6adda7.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Corte confirma absolución de Crespo en caso Gatica The Times en Latino*

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó este lunes 3 de agosto de 2026 el fallo que absolvió al excarabinero Claudio Crespo por las lesiones que dejaron ciego al diputado Gustavo Gatica en 2019. El tribunal de alzada rechazó de forma unánime los recursos de nulidad. La Fiscalía evalúa ahora un recurso de queja.

## Fallo unánime cierra instancias ordinarias

La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los recursos presentados por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la parte querellante. La resolución deja firme la sentencia absolutoria dictada en enero por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

El abogado de la defensa, Pedro Orthusteguy, calificó el resultado como un triunfo absoluto y unánime tras seis años de proceso. En redes sociales señaló que pone fin a una persecución penal que consideró injusta y errónea.

La fiscal Ximena Chong reconoció que el fallo no es apelable por las vías ordinarias. Indicó que estudian la posibilidad de interponer un recurso de queja. Respetó la decisión judicial y destacó un punto del tribunal de primera instancia.

## Hechos del 8 de noviembre de 2019

Los hechos ocurrieron durante una manifestación en el sector de Plaza Italia, en el marco del estallido social. Gustavo Gatica, entonces estudiante de psicología, resultó con lesiones en ambos ojos que le provocaron ceguera. La investigación de la Fiscalía Centro Norte sindicó a Claudio Crespo, entonces teniente coronel de Fuerzas Especiales de Carabineros, como autor de los disparos con escopeta antidisturbios.

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal acreditó que Crespo efectuó los disparos que causaron las lesiones. Sin embargo, aplicó de manera retroactiva la **Ley Nain Retamal**. Esa norma contempla la legítima defensa privilegiada para funcionarios policiales en el cumplimiento de deberes de orden público.

El tribunal consideró el contexto de alteración grave del orden público y estimó que Gatica había lanzado una piedra en dirección a los uniformados. Con esos elementos desestimó la acusación por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.

### Argumentos de la Corte de Apelaciones

La sentencia de alzada, redactada por la ministra Romy Rutherford e integrada además por el ministro Patricio Martínez y el abogado integrante Sebastián Llantén, concluyó que no existían vicios que justificaran anular el juicio. Señaló que la valoración de la legítima defensa no resultó incompatible con el ordenamiento jurídico.

Los ministros indicaron que el tribunal de primera instancia no creó una modalidad diversa de legítima defensa distinta de la prevista por el legislador. Rechazaron la pretensión de repetir el proceso oral.

## Posición de la Fiscalía y la defensa

Chong subrayó que la resolución de primera instancia desestimó la tesis principal de la defensa de Crespo, según la cual él no era el autor del disparo. Ese reconocimiento de autoría queda como elemento firme del proceso, aunque la absolución por la tipificación penal también queda ejecutoriada.

La defensa celebró el carácter unánime y definitivo de la decisión de la Corte. Orthusteguy insistió en que se trata de un cierre limpio e inapelable tras años de investigación y juicio.

El caso enfrentó a Crespo a una posible pena de hasta 12 años de cárcel por el delito de apremios ilegítimos. La absolución se basa en la aplicación de la norma de legítima defensa privilegiada y en la evaluación del contexto operativo de la intervención policial.

### Recurso de queja como última vía

El recurso de queja que evalúa la Fiscalía busca revisar la conducta de los jueces de alzada ante eventuales faltas o abusos. No constituye una nueva instancia de fondo sobre los hechos ni sobre la valoración de la prueba. Su admisión y resultado dependen de criterios estrictos del sistema procesal.

Mientras tanto, la sentencia absolutoria se encuentra firme. No procede un nuevo juicio oral por los mismos hechos a través de las vías ordinarias o extraordinarias de impugnación criminal ya agotadas.

## Contexto del proceso judicial

La investigación se extendió por años. La Fiscalía Centro Norte, a cargo de Chong, sostuvo que Crespo disparó perdigones que impactaron en los ojos de Gatica. El juicio oral examinó pericias, testigos y registros de la intervención policial del 8 de noviembre de 2019.

El tribunal de primera instancia separó la acreditación de la autoría de los disparos de la tipificación penal. Aplicó la legítima defensa privilegiada contemplada en la Ley Nain Retamal, norma posterior a los hechos pero aplicada de forma retroactiva en este caso.

La Corte de Apelaciones revisó los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público, el CDE, el INDH y la parte querellante. Todos buscaban invalidar el juicio y ordenar la realización de uno nuevo. La sala desestimó de manera unánime esas pretensiones.

## Implicancias del cierre procesal

Con la confirmación de la absolución, el proceso penal contra Crespo por estos hechos concluye en las instancias ordinarias. La Fiscalía mantiene abierta la evaluación del recurso de queja como posible vía residual.

Gatica, actualmente diputado, resultó con pérdida total de visión como consecuencia de las lesiones. El caso formó parte de las investigaciones por uso de la fuerza durante las protestas de 2019 en Santiago.

La resolución de la Corte deja establecido que el tribunal de juicio oral acreditó la autoría de los disparos y, al mismo tiempo, aplicó la figura de legítima defensa privilegiada. Ese dualidad de conclusiones permanece en la sentencia firme.

### Reacciones inmediatas al fallo

Desde la defensa se valoró el respaldo unánime de la sala de alzada. Orthusteguy enfatizó el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta el cierre del caso.

Chong reiteró el respeto a la decisión judicial y señaló que el reconocimiento de la autoría por parte del tribunal de primera instancia constituye un elemento que el Ministerio Público destaca. Agregó que el estudio del recurso de queja se encuentra en curso.

El Poder Judicial informó el rechazo del recurso de nulidad a través de sus canales oficiales. La resolución pone fin a la etapa de impugnación ordinaria del fallo absolutario dictado en enero de 2026.

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