115 condenados por drogas recibieron reducciones de pena durante 2026
Una nueva investigación periodística volvió a poner bajo escrutinio al Ministerio de Justicia, encabezado por Fernando Rabat, después de identificar 115 ciudadanos extranjeros condenados por delitos de drogas que recibieron rebajas de sus penas durante este año.
El reportaje de Interferencia examinó 150 decretos de reducción de condena dictados en favor de ciudadanos extranjeros. De ese universo, **115 correspondieron a personas sentenciadas por delitos relacionados con drogas**, lo que representa aproximadamente el 76,7% de los documentos revisados.
Los antecedentes adquieren relevancia porque varios de los beneficiados habían sido condenados por transportar importantes cantidades de sustancias ilícitas, principalmente en procedimientos policiales realizados en la zona norte del país. Algunos expedientes también registraban informes desfavorables de Gendarmería o solicitudes de beneficios penitenciarios rechazadas por las instancias correspondientes.
Según la investigación, el Ministerio de Justicia no se opuso a ninguna de las 150 rebajas examinadas. Los decretos fueron suscritos por el ministro Fernando Rabat y por el entonces subsecretario de Justicia Luis Silva, quien actuó como ministro subrogante en determinados periodos.
El criterio utilizado para fundamentar las decisiones es uno de los aspectos centrales de la controversia. Los documentos repiten una argumentación jurídica según la cual la cartera no tendría facultades para denegar una reducción de condena únicamente por la gravedad del delito cometido o por el bien jurídico afectado.
La interpretación ha sido denominada públicamente «doctrina Rabat» y ya había generado cuestionamientos después de conocerse que 56 personas condenadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes recibieron beneficios de reducción de penas.
La nueva publicación amplía el alcance de la controversia. Ya no se trata exclusivamente de las condenas por delitos sexuales: los antecedentes incluyen tráfico de drogas, operaciones de transporte de grandes cargamentos y personas que habían ingresado a Chile por pasos fronterizos no habilitados.
Los decretos y la interpretación jurídica que sostiene las rebajas
La controversia se concentra en la aplicación de la Ley 19.856, que establece un sistema de reducción de condenas mediante beneficios asociados al comportamiento de las personas privadas de libertad y a determinados requisitos legales.
El mecanismo contempla una evaluación institucional de los antecedentes penitenciarios y la intervención de las comisiones de reducción de condena. Una vez cumplidas las etapas correspondientes, los antecedentes pasan al Ministerio de Justicia para la tramitación administrativa del beneficio.
Los decretos examinados por Interferencia citan un fallo de 2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago y dos resoluciones de la Corte Suprema. A partir de esos antecedentes, la cartera sostiene que no puede rechazar una reducción por la gravedad del delito o por el bien jurídico protegido.
La discusión jurídica no se limita a determinar si una persona cumple determinados requisitos penitenciarios. También involucra el alcance de las atribuciones administrativas del Ministerio de Justicia y la posibilidad de que la autoridad examine individualmente los antecedentes antes de materializar una reducción.
El artículo 1 de la Ley 19.856 establece el sistema de reducción de condenas por comportamiento sobresaliente. El mecanismo reconoce una disminución de la pena a quienes cumplen las condiciones previstas por la legislación, bajo procedimientos que consideran la conducta y los antecedentes penitenciarios.
El texto legal puede consultarse en Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. La revisión de sus disposiciones y modificaciones resulta indispensable para determinar qué restricciones estaban vigentes al momento de cada solicitud y qué autoridad tenía competencia para resolverla.
El problema adquiere una dimensión adicional por las modificaciones legales introducidas en 2022, que establecieron restricciones para determinados condenados por delitos sexuales contra menores de edad. La interpretación defendida por el Ministerio sostiene que esas limitaciones no pueden aplicarse retroactivamente a quienes fueron condenados antes de su entrada en vigencia.
La cartera ha utilizado una argumentación similar para justificar los beneficios concedidos a otros grupos de condenados. Sin embargo, las diferencias entre los delitos, las fechas de las sentencias y las disposiciones legales aplicables obligan a examinar cada decreto de manera individual.
Los datos del reportaje: 150 decretos revisados y 13 casos en la frontera norte
La investigación periodística permite establecer una primera dimensión cuantitativa del fenómeno. El universo de documentos revisados incluye 150 decretos correspondientes a ciudadanos extranjeros, de los cuales 115 beneficiaron a personas condenadas por delitos de drogas.
| Indicador | Resultado |
|---|---|
| Decretos de rebaja revisados | 150 |
| Extranjeros condenados por drogas beneficiados | 115 |
| Proporción de condenados por drogas | 76,7% |
| Casos identificados en la frontera norte o rutas cercanas | Al menos 13 |
| Casos con ingreso por pasos no habilitados acreditado judicialmente | 5 |
| Decretos en los que el Ministerio se opuso al beneficio | 0 |
La distribución territorial de los casos identificados en la frontera norte también entrega antecedentes relevantes. De las 13 personas mencionadas por la investigación, ocho eran bolivianas, tres venezolanas, una colombiana y una argentina.
En cinco expedientes, las sentencias acreditaron que los condenados habían ingresado al país por pasos no habilitados. La cifra no representa el total de extranjeros en situación migratoria irregular beneficiados por reducciones de condena, sino únicamente los casos en los que esa circunstancia quedó establecida en las resoluciones judiciales revisadas.
La concentración de antecedentes en Tarapacá y Antofagasta refleja la importancia de las rutas de ingreso y transporte de drogas del norte chileno. No obstante, el reportaje no proporciona una serie regional completa que permita comparar estos beneficios con los concedidos a condenados chilenos o con los registros de años anteriores.
La diferencia entre los decretos revisados y el universo total de reducciones concedidas durante 2026 también debe mantenerse presente. Los 150 documentos corresponden a la muestra examinada por la investigación, no necesariamente a la totalidad de las decisiones adoptadas por el ministerio durante el año.
El impacto institucional y la suspensión de nuevos decretos
La publicación de los nuevos antecedentes se produce después de que el Ministerio de Justicia anunciara, el 23 de octubre, la suspensión de la tramitación de decretos de rebaja de condenas.
La decisión fue comunicada por Fernando Rabat después de la controversia por los beneficios otorgados a personas condenadas por delitos sexuales contra menores. El Gobierno anunció también una agenda legislativa destinada a modificar el procedimiento y precisar las restricciones aplicables a determinados condenados.
El comunicado oficial del ministerio señaló que se había identificado un vacío normativo relacionado con la aplicación temporal de las restricciones introducidas en 2022. La cartera planteó impulsar cambios legislativos para impedir que determinados condenados accedieran a beneficios que, según la interpretación gubernamental, no estaban suficientemente restringidos para sentencias anteriores a esa reforma.
La autoridad también anunció modificaciones destinadas a fortalecer la participación de las víctimas y revisar el procedimiento de evaluación de las solicitudes.
El anuncio puede consultarse en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que publicó las medidas el 23 de octubre de 2026.
La suspensión de nuevas tramitaciones no significa que los beneficios concedidos anteriormente hayan quedado automáticamente anulados. Para modificar sus efectos se requieren actuaciones administrativas o judiciales ajustadas a derecho, considerando la situación particular de cada persona beneficiada.
La controversia también alcanzó al Congreso. Parlamentarios de oposición impulsaron cuestionamientos políticos contra la gestión de Rabat y solicitaron investigar la eventual responsabilidad de las autoridades que participaron en la firma de los decretos.
El Ministerio Público abrió una investigación penal contra Fernando Rabat y Luis Silva por una eventual prevaricación administrativa, después de una denuncia presentada por los diputados Luis Cuello y Juan Santana. La indagatoria busca determinar si las decisiones cuestionadas pueden constituir delito y establecer las eventuales responsabilidades penales.
La investigación penal no equivale a una declaración de culpabilidad. Las autoridades mencionadas mantienen sus derechos procesales y corresponde a la Fiscalía reunir antecedentes antes de determinar si existen elementos suficientes para avanzar hacia una formalización.
Un cargamento superior a una tonelada: el caso de Jhoel Ramos Antesana
Uno de los expedientes que más llama la atención corresponde a Jhoel Ramos Antesana, ciudadano boliviano detenido en julio de 2021 en el sector de Alto Lirima, comuna de Pica, en la Región de Tarapacá.
Según los antecedentes judiciales citados por Interferencia, Ramos viajaba como acompañante en una camioneta que cumplía funciones de «punta de lanza» para una operación de transporte de drogas. El cargamento estaba compuesto por 867 kilos de marihuana, 198,7 kilos de clorhidrato de cocaína y 25,3 kilos de pasta base.
El peso total superaba los **1.091 kilogramos de sustancias ilícitas**. El Tribunal Oral en lo Penal de Iquique valoró la operación en más de mil millones de pesos y destacó la coordinación de tres vehículos mediante radios, además del nivel de planificación del traslado.
El tribunal condenó a Ramos a cinco años y un día de presidio. La Delegación Presidencial de Tarapacá había emitido un informe desfavorable respecto de su eventual expulsión como alternativa al cumplimiento de la pena, y el tribunal descartó esa posibilidad considerando la extensión de la condena.
El 12 de mayo de 2026, el Ministerio de Justicia decretó una reducción de tres meses. La modificación adelantó el término de la condena hasta el 14 de mayo, según la reconstrucción publicada por el medio investigador.
El caso plantea una cuestión administrativa: qué antecedentes se ponderaron para aprobar la rebaja y qué información del expediente penitenciario fue considerada por la autoridad al momento de firmar el decreto.
Informes desfavorables y solicitudes rechazadas: el caso de Fredy Orlas Heredia
Otro de los casos identificados corresponde al colombiano Fredy Orlas Heredia, condenado a cinco años y un día de presidio por transportar 52 kilos de pasta base de cocaína.
El procedimiento ocurrió el 28 de septiembre de 2021 en la garita La Negra, a la salida de Antofagasta. Durante una fiscalización, funcionarios detectaron droga oculta en una mochila y un bolso que se encontraban dentro de un automóvil transportado por un camión.
El antecedente más relevante del expediente es un informe de Gendarmería emitido en abril de 2024, que calificó el riesgo de reincidencia de Orlas como alto y no recomendó concederle una pena mixta.
En 2025, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó por unanimidad su solicitud de libertad condicional. La resolución indicó que el condenado no había demostrado avances suficientes en su proceso de reinserción social.
Pese a esos antecedentes, el 1 de junio de 2026 Luis Silva, actuando como ministro subrogante, firmó el decreto que redujo su condena en seis meses.
La diferencia entre la reducción de condena y la libertad condicional es jurídicamente importante. Se trata de mecanismos distintos, con requisitos y procedimientos propios. El rechazo de una solicitud de libertad condicional no impide automáticamente acceder a una reducción de condena, pero los antecedentes penitenciarios pueden resultar relevantes para examinar el cumplimiento de las condiciones legales aplicables.
El caso obliga a preguntar qué peso tuvo el informe de Gendarmería dentro de la evaluación administrativa y cómo se justificó la decisión frente a los antecedentes desfavorables que ya constaban en el expediente.
Otros casos en la frontera: marihuana, ketamina y antecedentes de ingreso irregular
La investigación también identificó a Wilber Tenajas Orellana, ciudadano boliviano detenido en noviembre de 2022 junto a un grupo que ingresó caminando por un paso no habilitado cercano a la ruta hacia el Paso Jama.
Los funcionarios detectaron un traslado de 291,5 kilos de marihuana. Tenajas fue condenado a cuatro años y cinco meses de presidio y posteriormente recibió una rebaja de siete meses mediante un decreto firmado por Luis Silva el 7 de septiembre de 2026.
La modificación adelantó el término de la condena desde el 8 de abril de 2027 al 8 de septiembre de 2026. La fecha de salida registrada en los antecedentes del caso muestra el efecto concreto que puede tener una reducción de pena sobre el tiempo de permanencia en prisión.
Otro expediente involucra al venezolano José Luis Liscano Bermúdez y a Víctor Mora Araya, detenidos en octubre de 2021 cuando se desplazaban desde Colchane con 32,7 kilos de ketamina, dos pistolas y una granada de uso militar.
Ambos fueron condenados por tráfico de drogas. Sin embargo, resultaron absueltos de los cargos relacionados con las armas y la granada debido a deficiencias en la acusación y en la prueba pericial, según los antecedentes judiciales citados por la investigación.
Los dos recibieron reducciones de condena mediante decretos firmados por Fernando Rabat y actualmente se encuentran en libertad, de acuerdo con la publicación.
La situación demuestra por qué es necesario revisar las sentencias completas y no atribuir a los beneficiados responsabilidad por todos los elementos encontrados durante los procedimientos. Las condenas, absoluciones y decisiones posteriores deben distinguirse cuidadosamente.
Los fallos judiciales que contradicen la interpretación del Ministerio
La discusión jurídica adquirió una nueva dimensión después de una investigación de CIPER publicada el 4 de noviembre. El medio examinó 15 recursos de amparo presentados durante 2026 por condenados por delitos sexuales contra menores que reclamaban por demoras en la tramitación de sus solicitudes de reducción de condena.
Según ese análisis, 13 resoluciones de las cortes de Santiago y Valparaíso ordenaron al Ministerio de Justicia emitir el pronunciamiento administrativo correspondiente. Algunas decisiones señalaron expresamente que la cartera conservaba atribuciones para reconocer o rechazar el beneficio.
Los fallos cuestionan la interpretación según la cual el ministerio estaría obligado a aprobar las reducciones una vez que las comisiones respectivas hayan reconocido el cumplimiento de determinados requisitos.
Una de las resoluciones citadas por CIPER estableció que los tribunales no podían sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de las facultades que la legislación le asigna. Otro pronunciamiento sostuvo que correspondía al ministerio emitir una decisión dentro del procedimiento establecido por la Ley 19.856.
Estos antecedentes no resuelven automáticamente la situación de los 115 extranjeros condenados por drogas, pero sí abren una discusión sobre la interpretación de las atribuciones administrativas utilizadas para justificar los decretos.
La diferencia es sustancial: una cosa es que el ministerio deba resolver una solicitud conforme a los requisitos legales y otra que esté obligado a aprobarla sin examinar los antecedentes que la legislación le permite considerar.
La investigación de CIPER puede consultarse bajo el título «Fallos de cortes de apelaciones establecen que Rabat sí podía rechazar las rebajas de condenas». Su revisión introduce un elemento jurídico que deberá ser considerado tanto por la Fiscalía como por las autoridades administrativas y los tribunales.
La responsabilidad de Gendarmería y la evaluación de la reinserción
Los antecedentes penitenciarios constituyen una pieza relevante para comprender el funcionamiento de las reducciones de condena. Gendarmería de Chile es responsable de la administración del sistema penitenciario y de elaborar informes relacionados con la conducta, los programas de intervención y las condiciones de reinserción de las personas privadas de libertad.
Los informes técnicos permiten aportar antecedentes sobre el comportamiento de los condenados, su participación en actividades de reinserción y otros factores relevantes para la evaluación de los beneficios.
La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile dispone de información institucional sobre el sistema penitenciario, las actividades de reinserción y la gestión de la población penal.
La existencia de informes desfavorables no significa necesariamente que una persona esté legalmente impedida de recibir cualquier beneficio penitenciario. Su relevancia depende de las exigencias específicas de cada mecanismo y de la autoridad competente para resolverlo.
El caso de Orlas Heredia muestra la necesidad de transparentar cómo se integran esos antecedentes en la decisión final. Una evaluación administrativa que no explique el tratamiento de los informes técnicos puede dificultar el control público de la legalidad y fundamentación de los decretos.
También es necesario distinguir entre la reducción de condena y la libertad condicional. La primera modifica el tiempo de cumplimiento de la pena conforme al sistema legal de beneficios; la segunda permite cumplir el saldo de la condena bajo determinadas condiciones fuera del establecimiento penitenciario.
Las preguntas pendientes sobre los 115 beneficios
El primer punto bajo observación corresponde al alcance de las facultades del Ministerio de Justicia. La cartera ha defendido que no puede rechazar determinados beneficios por la gravedad del delito, pero las resoluciones judiciales citadas por CIPER sugieren que la autoridad conserva atribuciones para pronunciarse sobre su procedencia.
**¿Qué norma específica obligaba al ministerio a conceder las rebajas y cómo se compatibiliza esa interpretación con los fallos que reconocen su facultad de aceptar o rechazar las solicitudes?** La respuesta requiere revisar los decretos, los dictámenes judiciales y el texto vigente de la Ley 19.856.
El segundo interrogante se refiere a la evaluación individual de los beneficiados. Los casos publicados incluyen condenados por cargamentos de gran volumen, personas con informes desfavorables de reinserción y solicitudes de libertad condicional rechazadas.
**¿Qué criterios concretos se aplicaron para ponderar los antecedentes penitenciarios y qué mecanismos de control verificaron la fundamentación de cada reducción?** La publicación de una matriz de evaluación y de los fundamentos administrativos, respetando los datos personales protegidos, permitiría conocer si existió un procedimiento homogéneo.
También falta conocer el universo completo de decretos dictados durante 2026, la cantidad de condenados chilenos beneficiados y la distribución de las reducciones por tipo de delito y nacionalidad. Sin esos datos, no es posible establecer si los 115 casos representan un patrón particular o forman parte de una aplicación general del mecanismo.
La suspensión anunciada el 23 de octubre plantea otro problema: determinar qué ocurrirá con las solicitudes que permanecían pendientes y si las modificaciones legales propuestas alterarán los procedimientos actualmente en curso.
La investigación penal abierta contra Rabat y Silva deberá examinar si las decisiones administrativas se ajustaron a las atribuciones legales de sus firmantes. El Ministerio Público tendrá que distinguir entre una interpretación jurídica discutible, una eventual infracción administrativa y una conducta que pueda configurar un delito.
Los 115 casos identificados por Interferencia amplían significativamente el alcance de la controversia sobre las reducciones de condena. Los expedientes muestran que el mecanismo alcanzó a personas sentenciadas por operaciones de tráfico de drogas de considerable magnitud y que algunas decisiones tuvieron efectos directos sobre las fechas de salida de prisión.
El debate institucional ya no se limita a la oportunidad política de conceder beneficios penitenciarios. La cuestión central es cómo se interpreta la ley, qué facultades tiene el Ministerio de Justicia y qué controles existen para asegurar que cada decisión esté debidamente fundamentada.
La transparencia de los decretos, el acceso a los antecedentes administrativos y la revisión de las resoluciones judiciales serán determinantes para esclarecer el alcance de las decisiones. Mientras tanto, las responsabilidades individuales deberán establecerse mediante los procedimientos correspondientes, sin anticipar conclusiones penales ni desconocer las garantías de las personas involucradas.
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