La defensa de Nicolás Maduro presentó el 2 de septiembre de 2026 dos escritos ante el juez Alvin K. Hellerstein, en el Distrito Sur de Nueva York. Pide desestimar toda la acusación por inmunidad soberana de Maduro y, en subsidio, retirar el cargo de conspiración para actos de narcoterrorismo. Cilia Flores replicó el argumento. La Fiscalía tiene plazo hasta el 2 de octubre. La audiencia oral quedó fijada el 17 de noviembre.
Contexto y desglose del hecho principal
Venció el plazo que Hellerstein había dado a Barry Pollack y Anna Estevao. Entregaron un memorial que sostiene que el tribunal carece de competencia. El texto afirma que ningún juez estadounidense ha presidido el juicio penal de un líder extranjero reconocido por su propio país como jefe de Estado al momento de los cargos.
Maduro, de 63 años, permanece en el Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn desde el 3 de enero. Ese día fuerzas estadounidenses lo capturaron en Caracas junto a Flores, de 69. El 6 de enero se declaró inocente. Dijo ser “prisionero de guerra” y “presidente secuestrado”.
La acusación vigente —una cuarta versión sustitutiva del expediente abierto en 2020— le imputa conspiración de narcoterrorismo, importación de cocaína y delitos de armas automáticas. El juicio de fondo, si la causa sobrevive, comenzará el 1 de junio de 2027.
Flores presentó una moción paralela. Sostiene que la inmunidad pertenece al Estado venezolano y que solo Caracas puede renunciar a ella. Pide que esa protección se extienda a la primera dama.
Washington no reconoce a Maduro como presidente desde 2019. Tras la operación de enero, trata a Delcy Rodríguez como mandataria interina y ha reanudado contactos diplomáticos con su administración. La defensa convierte esa contradicción en eje del escrito.
«Este procesamiento sin precedentes viola la inmunidad absoluta de jurisdicción penal a la que los jefes de Estado y los funcionarios extranjeros que actúan en el ejercicio de sus funciones oficiales han tenido derecho durante cientos de años.»
Análisis de datos y cifras clave
El calendario procesal deja un hueco de nueve meses entre la captura y la primera batalla de fondo sobre competencia. Ocho de esos meses ya transcurrieron bajo un régimen de aislamiento: unas 300 minutos mensuales de teléfono, con tope de 15 minutos por llamada, sin prensa ni internet.
La acusación original se desprecintó el 26 de marzo de 2020. Han pasado seis años y cinco meses entre aquel anuncio del Departamento de Justicia y la moción de inmunidad. El juicio, de no anularse la causa, arrancaría 27 meses después de la detención física.
Las penas mínimas acumuladas del pliego superan, en la práctica, cualquier expectativa de libertad temprana. El narcoterrorismo arrastra 20 años de piso. La importación de cocaína, 10. El uso de ametralladoras, 30 años consecutivos. El techo, en los tres tipos, es cadena perpetua.
La comparación con 1989-1992 resulta inevitable y, a la vez, incompleta. Manuel Noriega fue juzgado en Miami tras la intervención en Panamá. La Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito rechazó su inmunidad porque el Ejecutivo nunca lo reconoció como gobernante constitucional y porque Panamá no reclamó esa protección.
- Plazo de la Fiscalía para contestar las mociones: 2 de octubre de 2026.
- Audiencia oral ante Hellerstein: 17 de noviembre de 2026, a las 10:30 en Nueva York.
- Fecha de juicio, si la causa sigue: 1 de junio de 2027.
- Cargos principales y pisos legales: 20, 10 y 30 años, según el anuncio de 2020 de la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York.
Maduro sí ocupó de forma formal la presidencia desde 2013. Conservó el control efectivo del aparato estatal hasta enero de 2026. Varios gobiernos siguieron acreditando embajadores ante su administración. Esa diferencia fáctica respecto de Noriega es el terreno donde Pollack quiere pelear.
Impacto a nivel institucional o gubernamental
El escrito obliga al Departamento de Justicia a explicitar una doctrina. Debe explicar cómo un Estado que dialoga con Rodríguez —cuya cadena de mando nace de las mismas elecciones que Washington declaró ilegítimas— puede a la vez negar que Maduro fuera jefe de Estado de facto cuando se formularon los cargos.
Caracas enfrenta el espejo inverso. Si reclama con fuerza la inmunidad, refuerza la tesis de que Maduro sigue siendo presidente. Si guarda silencio, como ha ocurrido en semanas recientes sobre el expediente penal, debilita el argumento de que solo el soberano puede ceder esa protección.
El Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York queda, entretanto, como caja de resonancia de una disputa que desborda el Código Penal. Hellerstein no decide el reconocimiento diplomático. Sí decide si ese reconocimiento, o su ausencia, basta para abrir o cerrar la jurisdicción penal.
Un rechazo de la moción no cierra el caso. Deja viva la segunda línea: la legalidad de la captura y el traslado. Pollack reservó ese ataque para una etapa posterior. Un acogimiento total, en cambio, impediría repreentar los mismos cargos “con perjuicio”.
Perspectiva técnica y reacciones de expertos
El derecho internacional distingue dos escudos. La inmunidad ratione personae cubre a jefes de Estado, jefes de Gobierno y cancilleres en ejercicio, con independencia de la naturaleza del acto. La inmunidad ratione materiae cubre actos oficiales, incluso después de dejar el cargo.
Pollack pide las dos. Dice que Maduro era, al menos, jefe de Estado de facto. Dice, además, que los hechos de la acusación —pasaportes diplomáticos, despliegue militar, anuncio de política exterior— son actos atribuibles al soberano, no negocios privados.
La práctica estadounidense corta por otro lado. Desde el siglo XIX, los jueces federales tratan la inmunidad de jefe de Estado como cortesía del Ejecutivo, no como derecho oponible contra la propia Fiscalía. Cuando el Gobierno captura y acusa, esa cortesía suele considerarse retirada.
«Las funciones de un ministro de Relaciones Exteriores son tales que, durante toda la duración de su cargo, goza en el extranjero de plena inmunidad de jurisdicción penal y de inviolabilidad.»
Lo que revelan los documentos oficiales
El fallo de 14 de febrero de 2002 en el asunto Yerodia (Congo contra Bélgica) fijó el estándar más citado: un ministro de Exteriores en ejercicio no puede ser objeto de un mandato penal extranjero. La Corte extendió esa lógica, por analogía funcional, a jefes de Estado y de Gobierno.
Ese pronunciamiento no vincula de modo automático a un juez de Manhattan. Estados Unidos no fue parte del litigio. Sí describe el derecho consuetudinario que Pollack invoca. Hellerstein deberá decir si ese derecho entra al proceso federal o si cede ante la doctrina interna de reconocimiento.
El pliego de 2020 describe a Maduro como líder del llamado Cártel de los Soles y atribuye a esa estructura el propósito de “inundar” Estados Unidos con cocaína en concierto con las FARC. Esa narrativa trata los actos como crimen personal, no como política de Estado. La defensa invierte el signo: si se usaron instrumentos del Estado, el imputado es el Estado, y el Estado no se sienta en el banquillo de un tribunal ajeno.
La Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras regula sobre todo demandas civiles. El vacío penal lo llena el common law y la voz del Departamento de Estado. En este expediente, esa voz ya se oyó en 2020, cuando se formuló la acusación, y en enero de 2026, cuando se ejecutó la captura.
Proyección a corto y mediano plazo
Octubre será el mes de la Fiscalía. Deberá elegir entre un rechazo frontal —Maduro nunca fue presidente reconocido, punto— o una tesis más fina: aunque hubiera sido jefe de Estado, los delitos de tráfico no son actos soberanos. La segunda vía es más trabajosa. Evita chocar de frente con Yerodia.
Noviembre pondrá a Hellerstein a decidir en audiencia pública. Un auto que desestime todo el caso reabriría el debate sobre la operación de Caracas y dejaría a Rodríguez como interlocutora sin el peso simbólico de un juicio en Nueva York. Un auto que rechace la inmunidad adelantaría 19 meses de preparación hacia el 1 de junio de 2027.
La pregunta que el tribunal no podrá eludir es esta. Si Washington conversa con un gobierno que deriva su título de la misma presidencia que dice inexistente, ¿puede un juez federal sostener, al mismo tiempo, que esa presidencia nunca existió para efectos de inmunidad penal?
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