Durante más de dos décadas, ese mismo terreno albergó un proyecto hotelero de 21 pisos impulsado por el financista Álvaro Saieh. El permiso original fue otorgado mediante el decreto alcaldicio N.º 4.782 de agosto de 2000, al amparo de la Ley N.º 13.364 (Ley Lorca), y modificado en 2010. Las dificultades económicas del empresario impidieron su concreción, dejando una estructura inconclusa que degradó el borde costero de la llamada ciudad jardín.
Un permiso caducado que la DOM debe reconocer
La Fundación Defendamos la Ciudad y otras organizaciones civiles se opusieron desde el inicio a la intervención hotelera. Más allá de los cuestionamientos urbanísticos y ambientales, existe un argumento jurídico claro: el permiso se encuentra caducado por el solo ministerio de la ley, conforme al artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Esta norma establece que un permiso de edificación caduca automáticamente a los tres años si no se inician las obras o si permanecen paralizadas por igual período.
La Contraloría General de la República, en el dictamen N.º 26.910 de 2016, señaló que correspondía a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Viña del Mar examinar la vigencia del permiso atendidas las circunstancias que podían afectar el cómputo de la caducidad. Durante años esa revisión no se materializó. Los cambios de propietario no reviven permisos caducados, y el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) utilizado en su momento no equivale al Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) exigido actualmente.
El abandono del proyecto hotelero no permite a las autoridades dar vuelta la página. El deber de la actual DOM es aplicar la caducidad del acto administrativo original. Solo así el predio queda liberado para nuevas iniciativas que se tramiten desde cero.
Una alternativa más razonable para el borde costero
La propuesta de Territoria merece ser examinada sin prejuicios. Un mercado abierto, de escala humana e integrado al paseo costero representa una alternativa sustancialmente más razonable que la torre que terminó convertida en una carga urbana. El proyecto debe ajustarse al Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar, a la Ley Lorca, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y a su Ordenanza.
La DOM deberá revisar con rigor los usos de suelo, alturas, condiciones de edificación, restricciones del borde costero y riesgos naturales, incluyendo el impacto ambiental que pudiera derivarse del cambio climático. Como Viña del Mar no está declarada zona saturada, el proyecto no tiene obligación automática de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sin perjuicio de lo que pudiera resolver el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Valparaíso.
Transparencia y oportunidad para la ciudad
Por transparencia, cabe señalar que el primero de los firmantes de esta columna fue invitado tiempo atrás por Territoria a conocer el Mercado Urbano Tobalaba (MUT), ubicado en la manzana conformada por El Bosque Norte, Apoquindo, Tobalaba y Roger de Flor en Las Condes. Ese equipamiento ha cumplido desde hace un par de años su cometido social y comercial.
Viña del Mar puede recuperar este espacio emblemático, integrarlo al paseo costero y preservar la memoria del antiguo Sanatorio Marítimo. La inversión privada es bienvenida, pero debe someterse a las reglas que protegen el interés público. Hasta ahora, en este episodio ha prevalecido la perseverancia ciudadana. Una vez que la DOM ejerza la caducidad del permiso hotelero, el Mercado del Mar tiene las puertas abiertas para una tramitación ágil, en beneficio de la ciudad y de quienes visitan su borde costero.
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