
Un padre valiente lucha por sus derechos y los de su hijo mientras enfrenta un sistema legal adverso
Elena Carvajal Gorosábel
Andres R. (nombre protegido por la privacidad del denunciante), un profesional en el campo de la salud mental, tomó la difícil decisión de autodemandarse para reconocer su paternidad y pagar pensión alimentaria tras enterarse de la existencia de su hijo. A tres años de aquel momento, ya ha pagado más de 13 millones de pesos (incluyendo un préstamo familiar de 7 millones y retiros de AFP), pero aún figura en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos y enfrenta el riesgo de arresto nocturno, una situación que podría poner en peligro su empleo.
Según su relato y documentos públicos, el Juzgado de Familia de Puerto Varas estableció en 2024 una pensión definitiva cercana a los 920.000 pesos mensuales (expresada en UTM), justificando la cifra por los cuidados de la madre y posibles gastos extraordinarios. En ese entonces, sus ingresos líquidos eran de aproximadamente 595.000 a 600.000 pesos, monto que fue confirmado por la Corte de Apelaciones. La pensión supera el 50% de sus rentas demostrables, un límite que la Ley 14.908 permite sobrepasar solo con "razones fundadas", velando siempre por el interés superior del niño y un reparto equitativo.
“Yo mismo me autodemandé para estar todo en regla y poder ver a mi hijo. Siempre he pagado entre 200.000 y 300.000 pesos mensuales. Pedí rebaja de inmediato, pero tuve que esperar 6 meses. Luego no me daban rebaja por la deuda acumulada. Ofrecí acuerdos que la contraparte no aceptó”, explica Andy.
Después de saldar la deuda acumulada con un préstamo de su madre, solicitó nuevamente una rebaja. Sin embargo, la medida provisoria fue denegada y, según denuncia, la madre no ha podido ser notificada, a pesar de múltiples intentos con receptores judiciales. La situación se complica, ya que enfrenta una audiencia pendiente y teme el arresto nocturno, lo cual podría afectar gravemente su fuente de trabajo.
Contexto legal de la pensión alimentaria
La Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y pago de pensiones alimentarias establece que la cuantía debe fijarse considerando tanto las necesidades del alimentario como las capacidades económicas del alimentante. La cifra mínima para un hijo es del 40% del ingreso mínimo remuneracional, pero no hay un tope rígido del 50% en casos con razones fundadas (interés superior del niño). Expertos en casos similares señalan que las rebajas requieren probar una "variación sustancial de circunstancias", y las demoras en notificaciones suelen suscitar críticas al sistema familiar.
Reacciones del sistema y solicitudes de ayuda
El caso ha sido visibilizado en El Desconcierto (febrero 2026) y en un hilo viral en X, donde Andy ha solicitado asistencia periodística y legal. Varios usuarios y abogados en redes han cuestionado la correcta aplicación del principio de proporcionalidad en la fijación inicial de la pensión.
The Times en Español ha intentado contactar a la contraparte y al Juzgado de Familia de Puerto Varas, sin obtener respuesta hasta el cierre de esta nota. El Poder Judicial no realiza comentarios sobre causas en trámite, pero expertos han señalado las críticas recurrentes hacia los juzgados de familia por sus demoras y la aplicación de apremios.
Andrés insiste en su deseo de justicia: “No pido no pagar. Pido proporcionalidad y justicia, para poder estar con mi hijo sin que esto me destruya económicamente ni laboralmente”.
The Times en Español mantendrá un seguimiento cercano a esta causa y cualquier resolución derivada de la audiencia pendiente o de la Corte de Apelaciones.


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