Beneficio 107 LIR: impuesto 0 % a ganancias de capital desde 2027

La modificación al artículo 107 de la LIR elimina el 10 % sobre ganancias bursátiles desde enero 2027. Impacto para pequeños inversionistas y mercado chileno.
Chile08 de agosto de 2026Victor Manuel Arce GarciaVictor Manuel Arce Garcia
Impuesto 0 % ganancias capital 107 LIR desde 2027 / Consejo de Monumento
Impuesto 0 % ganancias capital 107 LIR desde 2027 / Consejo de Monumento

La modificación al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluida en la Ley de Reconstrucción Nacional despachada por el Congreso el 4 de agosto de 2026, elimina el impuesto único del 10 % sobre determinadas ganancias de capital. Desde el 1 de enero de 2027 las operaciones que cumplan los requisitos tributarán a tasa 0 %. El cambio amplía el atractivo de instrumentos bursátiles para ahorristas de todos los tramos de ingreso y busca mayor liquidez en el mercado local.

Qué cambia exactamente en el artículo 107 de la LIR

El texto aprobado reemplaza la expresión que establecía un impuesto único del 10 % por la fórmula “no constituirá renta”. La medida rige para la enajenación o rescate de acciones, cuotas de fondos de inversión, determinados fondos mutuos y ETF que acrediten presencia bursátil según las normas de la Comisión para el Mercado Financiero.

El beneficio opera únicamente sobre la diferencia positiva entre el precio de venta o rescate y el costo de adquisición. Los dividendos siguen afectos al Impuesto Global Complementario.

La vigencia se fija para operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha en que se adquirió el instrumento. Hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantiene la tasa del 10 %.

Comparación temporal y por tramos de ingreso

Antes de septiembre de 2022, bajo el régimen previo a la Ley N° 21.420, estas ganancias no constituían renta. Entre 2022 y 2026 se aplicó el impuesto único del 10 %. A partir de 2027 se retorna al tratamiento de no renta.

Para un inversionista que obtiene una utilidad de 10 millones de pesos, la carga actual equivale a 1 millón de pesos. Desde 2027 conserva el total.

Hasta ahora el régimen preferencial resultaba especialmente conveniente para personas ubicadas en tramos altos del Global Complementario, por encima de 3,5 millones de pesos mensuales aproximadamente. Con la tasa cero el cálculo deja de depender del tramo personal.

Una persona en tramo del 30 % que invierte fuera del artículo 107 puede terminar pagando esa tasa completa sobre la utilidad. Con el nuevo 107 LIR esa diferencia desaparece por completo.

"Esta misma persona que puso 100 y que tiene 130, en vez de pagar el 10 % que hoy día paga, que ya era un buen beneficio, ahora pasa a pagar cero"

La declaración corresponde a Catherine Ruz Parada, socia fundadora de Grey Capital, quien ilustra el efecto práctico sobre un capital inicial de 100 que genera 30 de utilidad.

Impacto concreto para el ahorrista latinoamericano y el mercado local

El cambio reduce la fricción tributaria al momento de liquidar una posición. Quienes mantienen montos moderados de ahorro en fondos o acciones con presencia bursátil podrán rescatar sin destinar el 10 % al fisco.

Nicolás Donoso, abogado tributarista de Fintual AGF, observa que el universo de potenciales usuarios se amplía de manera significativa: “En líneas generales eran convenientes para personas con ingresos sobre 3,5 millones, y en cambio hoy son una opción relevante también para los segmentos de menores ingresos”.

Desde la perspectiva del mercado de capitales, el Ejecutivo estimó en el mensaje del proyecto que la eliminación del impuesto otorgaría “mayor liquidez y profundidad al mercado financiero nacional, facilitando el financiamiento de empresas a corto y largo plazo”.

Los datos de recaudación respaldan la decisión. Cuando se introdujo el impuesto se proyectaron ingresos anuales cercanos a 86.000 millones de pesos. En la práctica nunca superaron los 15.000 millones. En 2025 representó aproximadamente el 0,02 % de la recaudación tributaria total del país, que alcanzó 60,6 billones de pesos.

Para el lector que vive en Chile o administra ahorros desde el exterior con residencia tributaria local, el efecto se traduce en mayor rentabilidad neta y menor costo de oportunidad al mover capitales entre instrumentos elegibles.

Requisitos que se mantienen intactos

La presencia bursátil sigue siendo condición indispensable. Debe verificarse al momento de la enajenación conforme a la Ley N° 18.045 y la normativa de la CMF, incluyendo contratos de market maker o una presencia ajustada igual o superior al 25 % en los últimos 180 días hábiles bursátiles.

La adquisición también debe cumplir canales autorizados: bolsa de valores, oferta pública de adquisición o colocación de primera emisión. La trazabilidad del costo de adquisición resulta esencial para aplicar el beneficio.

Los fondos deben cumplir reglas de composición de cartera cuando no tienen presencia propia. En la práctica, varias administradoras ya estructuran vehículos que cumplen estos requisitos de manera automática para el partícipe.

Escenarios y plazos pendientes

La Ley de Reconstrucción Nacional (Boletín 18.216-05) fue despachada por el Congreso el 4 de agosto de 2026. Aún restan la resolución de los vetos presidenciales sobre materias no tributarias, el control del Tribunal Constitucional y la publicación en el Diario Oficial.

Una vez publicada, la modificación al artículo 107 entra en vigor para las operaciones del 1 de enero de 2027. No se exige que el instrumento haya sido adquirido después de esa fecha.

Quienes ya mantienen posiciones en instrumentos 107 LIR pueden planificar ventas o rescates a partir de esa fecha sin la carga del 10 %. Mientras tanto, cualquier operación de 2026 sigue sujeta a la tasa vigente.

El impacto fiscal directo es marginal, dado el bajo nivel de recaudación observado. El efecto esperado se concentra en el aumento de transacciones y en la atracción de ahorros de segmentos que antes encontraban poco atractivo el régimen.

Cómo se traduce en la decisión de inversión cotidiana

Un ahorrista que deposita 5 millones de pesos en un fondo con presencia bursátil y obtiene una rentabilidad acumulada del 20 % enfrenta hoy un impuesto de 100.000 pesos al rescatar. Desde 2027 ese monto permanece íntegro.

La comparación con alternativas fuera del régimen 107 se vuelve más clara. Instrumentos que antes se evaluaban solo por rentabilidad bruta ahora incorporan la ventaja tributaria neta como variable central.

Para familias que destinan parte del sueldo a inversión de mediano plazo, la eliminación del 10 % reduce la distancia entre el rendimiento de mercado y el rendimiento efectivo en el bolsillo.

El artículo 107 LIR recupera así el rol que tuvo durante más de dos décadas: incentivar la participación de personas naturales en el mercado bursátil local sin fricciones impositivas sobre la ganancia de capital.

La medida forma parte de un conjunto más amplio de ajustes tributarios de la Ley de Reconstrucción, pero su alcance sobre el pequeño y mediano ahorrista la convierte en uno de los cambios de aplicación más inmediata y transversal.

Los requisitos de presencia bursátil y de canales de adquisición continúan vigentes. La verificación técnica sigue siendo responsabilidad del intermediario o de la administradora, pero el inversionista final debe conocer que el beneficio no es automático para cualquier instrumento de renta variable.

Con la tasa cero a partir de 2027, la estructura tributaria de estos vehículos deja de ser una barrera y pasa a ser un incentivo explícito para canalizar ahorros hacia el mercado de capitales chileno.

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