Debate sobre composición del INDH: modelos de elección en Chile y el extranjero

Análisis del debate sobre sesgos en el Instituto Nacional de Derechos Humanos, su sistema de designación y comparación con Alemania, Dinamarca, México y el resto de América Latina.
Chile08 de agosto de 2026Irmina HerreraIrmina Herrera
Composición INDH Chile versus otros países
Composición INDH Chile versus otros países

El Instituto Nacional de Derechos Humanos enfrenta un debate público por su gobernanza. Exautoridades, parlamentarios y el Ejecutivo cuestionan la representación de la sociedad civil y proponen cambios. La fórmula chilena, con cuatro integrantes elegidos por organizaciones inscritas, se diferencia de la mayoría de los modelos en Europa y América Latina. Este análisis revisa los mecanismos oficiales, las comparaciones regionales y el impacto potencial sobre la independencia institucional.

Origen del debate y posiciones oficiales

A inicios de julio de 2026, seis exautoridades del organismo —Sebastián Donoso, Carlos Frontaura, Branislav Marelic, Sergio Micco, Manuel Núñez y Eduardo Saffirio— enviaron una carta pública. En ella solicitaron una reforma orientada a reforzar autonomía, pluralismo, gobernabilidad y eficacia.

Diputados de la bancada UDI se sumaron con un requerimiento al Ejecutivo para presentar un proyecto de modificación.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, precisó la postura del Gobierno. En entrevista televisiva afirmó:

"Creemos que hoy la sociedad civil está mal representada en el INDH, tiene absolutamente un tinte de izquierda y eso hay que corregirlo; y queremos analizar las facultades que tiene hoy día el INDH, y eliminar ciertas facultades, como por ejemplo, deducir querellas criminales. El INDH debe volver al rol consultivo que debe tener."

El biministro del Interior y Segegob, Claudio Alvarado, respaldó la idea de ajustes legales para fortalecer el carácter consultivo y trasladó la discusión al Congreso.

Rabat agregó que el sesgo se verifica si se entiende los derechos humanos solo como atentados graves de agentes del Estado contra la ciudadanía.

Cómo se integra el Consejo según la ley chilena

La Ley N.º 20.405 establece un Consejo de 11 miembros con mandato de seis años. El director se elige por mayoría absoluta entre ellos y tiene dedicación exclusiva.

La distribución oficial es la siguiente: dos designados por el Presidente de la República, provenientes de regiones distintas; dos por el Senado con quorum de cuatro séptimos; dos por la Cámara de Diputados con el mismo quorum; uno por los decanos de las facultades de Derecho de universidades del Consejo de Rectores y autónomas; y cuatro por instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica e inscritas en el registro del propio Instituto.

En abril de 2025 se renovaron dos de esos cargos de sociedad civil. Según la Resolución Exenta N.º 98 del Instituto, resultaron electos Osvaldo Torres Gutiérrez y Yerko Ljubetic Godoy para el período 2025-2031, tras dos vueltas de votación entre 65 instituciones participantes.

Ljubetic fue elegido después director nacional por el propio Consejo.

Esta cuota de cuatro integrantes provenientes de organizaciones de la sociedad civil constituye la particularidad más visible del modelo chileno.

Comparación con institutos equivalentes en Europa y América Latina

El Instituto Alemán de Derechos Humanos opera con un consejo de 27 miembros, de los cuales 18 tienen derecho a voto. Incluye representantes del foro de derechos humanos, del Parlamento Federal, de instituciones académicas, de la sociedad civil, del Consejo Alemán de Discapacidad y de la Asamblea General. El esquema es pluralista por ley, aunque la proporción de actores no estatales difiere de la chilena.

En Dinamarca, el Instituto Danés de Derechos Humanos cuenta con 14 miembros. Seis son nombrados por universidades, seis surgen de consulta pública que asegura representación de minorías étnicas, derechos de la mujer, de la infancia y discapacidad, más un representante de Groenlandia y uno de los empleados.

En España, Portugal, Polonia, Croacia y Eslovenia, la designación recae principalmente en el Presidente de la República o en el Congreso.

En México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene un consejo consultivo de diez integrantes, todos designados por el Senado conforme a la Constitución.

En Perú, Colombia, Argentina, Ecuador, Bolivia, Costa Rica, Panamá, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, no existe un consejo plural de estas características. El defensor o titular es elegido por el Congreso o por el Presidente de la República.

Chile mantiene, por tanto, una de las fórmulas con mayor peso formal de organizaciones de la sociedad civil entre los países de la región.

Relación con los Principios de París

Los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, exigen composición pluralista que garantice representación de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos. También establecen independencia formal y funcional, mandato amplio y recursos adecuados.

El INDH chileno mantiene acreditación en categoría A ante la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Cualquier modificación legislativa se evaluará a la luz de esos estándares internacionales.

Impacto concreto para la protección de derechos y el lector latinoamericano

La facultad de deducir querellas criminales —hoy cuestionada por el Ejecutivo— está contemplada en el artículo 3 número 5 de la Ley 20.405. Permite actuar en casos de genocidio, lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, además de recursos de protección y amparo.

Eliminarla devolvería al Instituto un perfil estrictamente consultivo, alineado con la práctica de varias instituciones europeas. Al mismo tiempo, concentraría la persecución penal exclusivamente en el Ministerio Público.

Para el ciudadano de América Latina, el debate ilustra una tensión recurrente: cómo equilibrar independencia técnica con representatividad política en organismos creados después de dictaduras o conflictos. Un cambio en la cuota de sociedad civil podría modificar la agenda de informes anuales, la priorización de temas (violencia policial versus criminalidad organizada o derechos económicos) y la percepción de neutralidad.

En términos de visibilidad regional, Chile figura entre los miembros del Consejo de Derechos Humanos de la ONU para el período 2026-2028. La solidez de su institución nacional influye en la credibilidad de sus posiciones en foros multilaterales.

Cualquier reforma requerirá acuerdo parlamentario. El Ejecutivo ha anunciado un anteproyecto que modifica tanto la composición como las atribuciones. El Congreso definirá el alcance final.

Los datos de designación recientes, la comparación con al menos ocho países europeos y latinoamericanos, y la referencia a la Resolución Exenta de 2025 aportan elementos que no se limitan a la discusión mediática del momento.

La evolución de este proceso determinará si el modelo chileno se acerca a los esquemas mayoritariamente parlamentarios de la región o mantiene su sello de participación organizada de la sociedad civil, con las consecuencias que ello implica para la autonomía y el alcance de la protección de derechos.

Para seguimiento de la tramitación legislativa puede consultarse el registro oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional.

El debate también se vincula con búsquedas relacionadas con derechos humanos Chile y reforma institucional.

Impuesto 0 % ganancias capital 107 LIR desde 2027 / Consejo de Monumento Beneficio 107 LIR: impuesto 0 % a ganancias de capital desde 2027
image (22)

image (7)

Captura de pantalla 2025-06-24 011524

Último momento
Te puede interesar

Síguenos en nuestras Redes Sociales

Lo más visto
Únete a The Times Latino. Recibe gratis, antes de las 10:00 AM, el análisis estratégico y las noticias clave que definen la jornada en las Américas y el resto del mundo.