
Necesaria denuncia ante Gloria Ana Chevesich, presidenta de la Corte Suprema
Patricio Herman
El diario La Tercera recientemente publicó que el máximo tribunal del país había emitido un fallo salomónico (sic) con respecto al monto de la expropiación del Ministerio de Obras Públicas (MOP) de un terreno de 1.725 m2, tasado por peritos arquitectos, que ocupaba Copec en la comuna de Las Condes. En efecto, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y la indicada empresa distribuidora de combustibles sostenían criterios distintos en relación a la suma que el Estado le debía pagar a Copec.
El aludido medio, más el Diario Financiero y The Clinic publicaron que después de 3 años de litigio, la Suprema rechazó en fallo del 5 de enero de 2026, rol N° 47.235-2025, los recursos presentados tanto por Copec como por el Consejo de Defensa del Estado, manteniendo el monto fijado originalmente por la comisión de peritos del MOP.
Como una cuestión previa se expresa que la fundación Defendamos la Ciudad, conocedora de la regulación urbana y ambiental, a sabiendas que la tasación era errónea, entregó todos los antecedentes de respaldo al Consejo de Defensa del Estado (CDE), para que éste, en resguardo del interés fiscal, hiciera valer las disposiciones legales aplicables. Enseguida denunció el asunto en la Contraloría General de la República (CGR), instancia fiscalizadora que no se pronunció debido a que la materia estaba en poder de los tribunales de justicia. En todo caso, este grotesco episodio lo publicamos hace 3 años atrás, exactamente en enero de 2023, con mayores antecedentes, en columna de opinión de la radio Bio Bío, Una tasación "equivocada" en Las Condes que favorece a Copec
Pues bien, en ese predio se está construyendo la Estación Isidora Goyenechea del Metro, que forma parte de la nueva Línea 7 de ese medio de transporte. Los tasadores alegremente sostenían que ese terreno, por su estratégica ubicación, tendría una aptitud de alto valor inmobiliario, pese a que está afecto a declaratoria de utilidad pública en su totalidad, pequeño detalle que los anteriores desconocían o prefirieron no averiguar. Es más, el abogado de Copec para justificar la posición de su cliente, sostenía que en el terreno se podía construir un edificio de 15 pisos.
Se deja en claro que, conforme al artículo 2.1.24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) son los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), los que definen los usos de suelo del territorio nacional, y revisadas las normas correspondientes para el terreno en comento en el Plan Regulador Intercomunal de Santiago (PRIS) de 1960, en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994 y en el Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC), se llega a la conclusión que cuenta con una declaratoria de afectación de utilidad pública para vialidad, aspecto determinante que pasaron por alto los aludidos peritos.
Este columnista siempre ha sostenido que este terreno es espacio público destinado para vialidad, lo que quedó establecido inicialmente en la "Modificación Plan Intercomunal de Santiago-Sector CCU", plano RM-PIS-88/19, (MI-41) de agosto de 1988 de ese PRIS, que grava dicho espacio como "prolongación Av. Isidora Goyenechea", según se lee en el propio plano, lo que luego fue mantenido en el PRMS de 1994.
El Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes, en concordancia con lo establecido por la normativa intercomunal, clasifica el terreno donde se ubicaba una estación de servicios de la empresa Copec, lote 68L7, y el terreno municipal contiguo, lote 69L7, como una reserva de vialidad y espacio público, referencia contenida en la información municipal contenida en PRC de Las Condes, donde se hace referencia al señalado plano de loteo CCU.
Dado lo anterior, los lectores se podrían preguntar cómo operó por tantos años en ese terreno la estación de servicio de Copec, instalación que corresponde a una actividad comercial no admitida en los aludidos planes reguladores intercomunales y comunales y en el propio artículo 2.1.30 de la OGUC, considerando que se trataba de una reserva para vialidad. Sobre ello no hay una explicación posible y fue asaz curioso que en alguna fecha pasada la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes haya autorizado allí la operación de una bomba de combustibles, la que solo se puede emplazar en terrenos que tengan usos de suelo para equipamiento, según el artículo 2.1.33 de la OGUC.
El CDE sostenía que el precio a pagar a Copec era $ 2.200.875.725, como una justa indemnización por las instalaciones construidas en el predio y la empresa alegaba que se le debía pagar una suma del orden de los $ 7.000.000.000 por "su" terreno e instalaciones. La Suprema conformada por los jueces Gonzalo Ruz, Roberto Contreras, Hernán Crisosto, Rosa María Etcheberry y Carlos Urquieta, ratificaron las sentencias de los tribunales anteriores, ignorando la legislación de vivienda y urbanismo, optaron por quedar bien con las partes y resolvieron que la suma de dinero, $ 4.514.000.000, fijada por los peritos como indemnización es la que el Estado le pagará graciosamente a Copec.
En rigor, como la posición del CDE era la que respetaba el marco regulatorio, le proponemos a doña Gloria Ana Chevesich que traslade el caso a la Suprema, ello en atención a que ya aseguró públicamente, cuando asumió el alto cargo, que cada denuncia de faltas a la probidad que le llegue, incluso si son anónimas, las llevará al pleno. Este equivocado fallo se relaciona con el desconocimiento, por parte de los jueces, de las normas legales sobre el uso de suelo y en tal sentido, si lo considera apropiado, que le consulte al ministro del ramo, Carlos Montes, cual es la condición jurídica del aludido terreno.


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