
Reactivación del cobro del crédito con aval del Estado: Medida justa y efectiva
Irmina Herrera
La académica, Flavia Cilveti, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Uandes), especializada en derecho procesal y con experiencia en la Clínica Jurídica, consideró que el anuncio del Gobierno sobre la reactivación del cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE) a deudores con ingresos superiores a $1,5 millones mensuales brutos es una medida esperada y jurídicamente sólida, aunque su éxito dependerá de una ejecución efectiva y equitativa.
Desde el punto de vista legal, la Ley N° 20.027 y sus normas complementarias otorgan al Estado, a través de la Tesorería General de la República (TGR), plenas facultades para perseguir el recupero de estas deudas una vez activada la garantía estatal. Al entrar un deudor en mora prolongada, el fisco asume el pago al banco (hasta el 90% o más del capital), transformando la obligación en una deuda pública exigible. En este momento, el Estado no solo puede, sino que tiene el deber de actuar como cualquier acreedor diligente.
Herramientas Legales Disponibles y Su Aplicación
El arsenal normativo es amplio y probado:
Vías administrativas: Medidas automáticas y eficientes como la retención de devoluciones de impuestos (Ej. Operación Renta), compensaciones fiscales, y descuentos en remuneraciones o pensiones. Estas opciones no requieren intervención judicial previa y han mostrado efectividad en casos recientes.
Vías judiciales: Principalmente, mediante juicios ejecutivos en tribunales civiles. La TGR puede demandar directamente, solicitando mandamiento de ejecución y embargo. Este procedimiento es expedito: el deudor recibe un requerimiento de pago, y si no cancela ni opone excepciones fundadas en el plazo legal, se procede al embargo de bienes (cuentas, vehículos, inmuebles, sueldos, etc.), y, en última instancia, al remate. La notificación inicial es personal, aunque la ley permite alternativas subsidiarias si el deudor evade la diligencia.
Históricamente, el problema no ha sido la ausencia de herramientas; el Estado siempre las ha tenido, sino la falla en su aplicación efectiva. Desde 2017, la persecución de la morosidad fue limitada, lo que permitió que la deuda en poder de la TGR se multiplicara dramáticamente, generando un incentivo perverso para que muchos deudores con capacidad de pago optaran por no pagar, confiando en la impunidad.
Priorización y Equidad: El Enfoque Correcto
El actual énfasis en deudores con ingresos sobre $1,5 millones, especialmente los 1.800 casos con sueldos superiores a $5 millones, es razonable y justo. Aunque representan un porcentaje minoritario de morosos, concentran una porción significativa de la deuda impaga (alrededor de US$800 millones). Perseguir a quienes claramente tienen capacidad económica no solo recupera recursos fiscales, sino que también restaura la equidad entre quienes evocan sus obligaciones y aquellos que enfrentan situaciones vulnerables, como cesantía, bajos sueldos o dificultades estructurales.
Recomendaciones para una Implementación Exitosa
Para que esta reactivación no quede solo en anuncios, se requiere:
- Mecanismos automáticos y cruzados de datos (SII, Registro Civil, AFP, etc.) para identificar rápidamente la capacidad de pago.
- Transparencia y debido proceso: Notificaciones claras, plazos razonables y vías de reclamo para evitar errores.
- Diferenciación real entre deudores solventes y vulnerables, evitando impactos desproporcionados en estos últimos.
- Comunicación masiva para incentivar acuerdos voluntarios de pago antes de llegar a embargos.
En resumen, el Estado sí puede y debe cobrar estas deudas con firmeza cuando existe capacidad de pago demostrada. La discusión ya no es “si se puede”, sino “cómo hacerlo bien, de manera eficiente y justa”. Esta reactivación, si se ejecuta con rigor técnico y sensibilidad social, puede marcar un antes y un después en la recuperación de recursos públicos invertidos en educación superior, beneficiando al conjunto de la sociedad.
Flavia Cilveti
Académica Facultad de Derecho – Universidad de los Andes (Uandes)
Profesora de Derecho Procesal y Clínica Jurídica


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