
Javier Etcheberry no debió construir sus viviendas en un terreno rural
Patricio Herman
Recientemente, TVN, el canal estatal, publicó un extenso reportaje basado en información proporcionada por un denunciante anónimo. Este reportaje reveló que Javier Etcheberry, director del Servicio de Impuestos Internos (SII), no ha pagado las contribuciones de sus viviendas en un condominio privado en Paine durante varios años. Sin embargo, no se mencionó que el terreno de 5,000 m² donde están ubicadas estas casas es de carácter rural.
Etcheberry justificó su omisión alegando que fue un error del SII. Sin embargo, la periodista que lo entrevistó no poseía los conocimientos técnicos suficientes para hacer las preguntas pertinentes. Por ello, es vital aclarar ciertos puntos relevantes. El terreno en cuestión se originó bajo el DL 3.516 de 1980, que prohíbe la construcción de viviendas y sólo permite subdivisiones para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Además, el 20 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.458, que modifica las normas sobre subdivisión de terrenos rurales para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos.
Es importante que los lectores sepan que, según la legislación vigente, no se pueden abrir calles, subdividir terrenos para poblaciones ni levantar construcciones fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores. Las únicas excepciones son para construcciones necesarias para la explotación agrícola o para viviendas del propietario y sus trabajadores. La fiscalización de estas normas corresponde a la Seremi de Vivienda en todas las regiones del país. Si se requiere subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar actividades industriales o habilitar balnearios, será necesaria la aprobación de organismos del Ministerio de Agricultura.
En terrenos rurales, se permite la construcción de conjuntos habitacionales sociales o viviendas con un valor de hasta 1,000 UF, siempre que cumplan los requisitos para acceder a subsidios estatales. Las construcciones industriales y de infraestructura también requieren la aprobación de la Dirección de Obras Municipales (DOM) y de informes favorables de las Seremis de Vivienda y Agricultura, así como del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Lo mismo aplica para las obras de infraestructura que ejecute el Estado o privados.
Dado que el DL 3.516 es muy restrictivo, su artículo 2 establece que quienes infrinjan esta normativa, incluso a través de comunidades o condominios, enfrentarán una multa del 200% del avalúo del terreno. Su artículo 3 es aún más severo, declarando nulos todos los actos y contratos celebrados en contravención al decreto.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) puede tomar acciones legales a solicitud de los organismos correspondientes. Sin embargo, en Chile, estas normativas a menudo no son cumplidas, lo que permite que personas naturales y jurídicas, como Etcheberry y los millones de infractores de la Ley General de Vivienda y Urbanismo (LGUC) y del DL 3.516, se sientan seguros frente a la impunidad. Etcheberry ha anunciado que pagará todas sus contribuciones adeudadas, renunciando a cualquier derecho de prescripción.
Es curioso que en las diversas noticias sobre este tema solo se haya mencionado la morosidad en el pago de las contribuciones y no la violación de las normas territoriales pertinentes. Por esta razón, ya hemos solicitado una reunión con Carolina Saravia, Subdirectora de Fiscalización del SII, para que el gobierno de Boric implemente las modificaciones legales necesarias y evite futuras violaciones a la LGUC y al DL 3.516, reconociendo que las viviendas existentes en terrenos rurales son hechos consumados.


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