
Un supermercado en Zapallar con "errores": el alcalde Alessandri tiene que ejercer su rol
Patricio Herman
Durante los últimos meses, varios medios han abordado la controversia en torno a la propuesta de un supermercado Unimarc, conocido como Centro Comercial Zapallar, perteneciente a la empresa SMU. Este establecimiento se situaría en la calle Januario Ovalle del balneario de Zapallar, a pesar de que se cuenta con un permiso de anteproyecto que fue mal otorgado por la subrogante Directora de Obras Municipales (DOM), Scarlett Salinas. Ella cometió un error al clasificar esta vía como "de servicio", cuando el Plan Regulador Comunal (PRC) la catalogaba como "local". Es importante resaltar que cuando SMU adquirió el terreno de 1.500 m², ya dispuso de un anteproyecto autorizado el 3 de enero de 2025, basado en Certificados de Informes Previos (CIP) emitidos por la misma DOM, que contenían la misma confusión.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece que la "carga de ocupación" define la cantidad máxima de personas por metro cuadrado, lo que impacta en los sistemas de evacuación según el tipo de edificio. Este mismo reglamento, correspondiente a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), clasifica las vías públicas y determina sus anchos mínimos, así como si son expresas, troncales, colectoras, de servicio o locales. Además, el artículo 2.1.36 de la OGUC establece que la escala del equipamiento se ajusta según el tipo de vía, de modo que no es lo mismo estar frente a una vía local que a una de servicio.
Es fundamental mencionar que los vecinos opuestos al proyecto, bien asesorados, solicitaron a la DOM de Zapallar que tanto los CIP como el permiso de anteproyecto eran ilegales. Sin embargo, la funcionaria solo comenzó a invalidar los CIP, incumpliendo su deber de anular también el anteproyecto. Esta negligencia debe ser investigada a fondo.
Dado que las características de las vías mencionadas son amplias, los lectores interesados pueden consultar el artículo 2.3.1 de la OGUC para clarificar las diferencias entre "de servicio" y "locales". Es importante destacar que la información contenida en los CIP es meramente indicativa, ya que los inversionistas deben acatar las normas urbanísticas impuestas por los PRC, OGUC y LGUC. Este principio está respaldado por decisiones de la Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría General de la República, sugiriendo que SMU pudo haber sido engañada por el vendedor del terreno. Aparentemente, arquitectos y directivos de la empresa confiaron demasiado en las resoluciones de la DOM subrogante y no realizaron la debida diligencia antes de firmar el contrato de compra.
Ante esta situación adversa, SMU contrató al abogado Francisco Zúñiga, quien presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de la municipalidad. Argumentó que la invalidación hecha por la DOM fue extemporánea, ya que habían pasado más de dos años desde la fecha estipulada en el artículo 53° de la Ley N° 19.880. Aquí se evidencian las omisiones de la DOM, que evitó invalidar el anteproyecto cuando hubiera sido legal hacerlo. Es importante mencionar que esta funcionaria ha estado en su cargo como subrogante desde 2019, lo que debería motivar al alcalde Alessandri a convocar un concurso público para designar a un profesional titular.
En conclusión, tras analizar los hechos, parece que Zúñiga tendrá que desistirse del recurso contra la municipalidad y proceder legalmente contra el vendedor del terreno. Se espera que el alcalde Alessandri remita todos los antecedentes al Ministerio Público para que un fiscal investigue las "equivocaciones" de la DOM subrogante. La valoración de los terrenos se basa en su aptitud para la construcción, por lo que sería el sistema judicial el encargado de determinar si este terreno fue erróneamente clasificado como "de servicio" por falta de conocimiento técnico de la DOM o si hubo alguna intención de beneficiar económicamente al anterior propietario.


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